En España parece que no. Con el argumento de que utilizan los medios de comunicación para promocionarse, televisiones, agencias, periódicos y reporteros caen sobre ellos sin piedad. Invaden sus bodas, irrumpen en sus bautizos, vulneran sus funerales y les montan "emboscadas", para captar unas imágenes o conseguir unas declaraciones.
Da igual que el famoso de turno proteste o invoque su derecho a la intimidad. Tanto si habla como si no lo hace, su cara, sus gestos, sus silencios o sus palabras aparecen a las pocas horas en los programas del corazón, en la prensa rosa o en las páginas frívolas de los diarios.
No siempre se mide con el mismo rasero. Como repite con frecuencia Alessandro Lecquio, bastó que el presidente Zapatero levantara un poco la voz, cuando sus dos hijas aparecieran retratadas en una revista, para que ni uno solo de los paparazzi se haya atrevido a fotografiarlas de nuevo. Y no sólo los paparazzi. Tampoco salen en televisiones, radios o periódicos.
Como el hombre que muerde a un perro, el famoso que espía al paparazzi es noticia. Les quieren dar de su propia medicina, y ahí surge el debate. Los abogados de Kate Middleton están filmando a los paparazzi que la acosan, para poder recurrir luego a la Justicia y que la cosa no acabe como con su "antecesora", Lady Di. Pero en España eso se ha hecho antes, y funciona.
DOS DERECHOS EN CONFLICTO
Los jueces se ven en el dilema de priorizar, en según qué casos, un derecho fundamental sobre otro: Intimidad, Honor y Propia Imagen frente a Informar.
En palabras de la abogada Teresa Bueyes, experta en Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen,
"El Tribunal Constitucional suele amparar la Libertad de Expresión frente al Derecho a la Intimidad, pero hay que valorar cada caso. Se podría decir que como norma general, con personajes públicos, prima la Libertad de Expresión".
La constitución española es muy clara y no hace distinciones en lo que se refiere al derecho a la intimidad de los ciudadanos:
Articulo 18, Derecho al Honor, a la Intimidad personal y a la Propia Imagen:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Carta Magna también es taxativa en lo que se refiere al derecho de la ciudadanía a estar informada:
Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
-A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
-A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
-A la libertad de cátedra.
-A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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