En España parece que no. Con el argumento de que utilizan los medios de comunicación para promocionarse, televisiones, agencias, periódicos y reporteros caen sobre ellos sin piedad. Invaden sus bodas, irrumpen en sus bautizos, vulneran sus funerales y les montan "emboscadas", para captar unas imágenes o conseguir unas declaraciones.
Da igual que el famoso de turno proteste o invoque su derecho a la intimidad. Tanto si habla como si no lo hace, su cara, sus gestos, sus silencios o sus palabras aparecen a las pocas horas en los programas del corazón, en la prensa rosa o en las páginas frívolas de los diarios.
Como el hombre que muerde a un perro, el famoso que espía al paparazzi es noticia. Les quieren dar de su propia medicina, y ahí surge el debate. Los abogados de Kate Middleton están filmando a los paparazzi que la acosan, para poder recurrir luego a la Justicia y que la cosa no acabe como con su "antecesora", Lady Di. Pero en España eso se ha hecho antes, y funciona.
DOS DERECHOS EN CONFLICTO
Los jueces se ven en el dilema de priorizar, en según qué casos, un derecho fundamental sobre otro: Intimidad, Honor y Propia Imagen frente a Informar.
En palabras de la abogada Teresa Bueyes, experta en Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen,
"El Tribunal Constitucional suele amparar la Libertad de Expresión frente al Derecho a la Intimidad, pero hay que valorar cada caso. Se podría decir que como norma general, con personajes públicos, prima la Libertad de Expresión".
Articulo 18, Derecho al Honor, a la Intimidad personal y a la Propia Imagen:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Carta Magna también es taxativa en lo que se refiere al derecho de la ciudadanía a estar informada:
Artículo 20:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
-A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
-A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
-A la libertad de cátedra.
-A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
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